Islas Canarias, España
Sígueme

¿Se castiga el robo o apropiación indebida de un animal con las últimas modificaciones legislativas?

¿Se castiga el robo o apropiación indebida de un animal con las últimas modificaciones legislativas?

Para leer e…. haz click aquí.

EXTRACTO:

Con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil devinieron en atípicas las conductas de robo, hurto y apropiación indebida contra los animales al dejar de ser cosas y dotarles de naturaleza jurídica de “seres vivos dotados de sensibilidad”, originando una laguna jurídica.

Con la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se expulsaron definitivamente del orden penal los delitos patrimoniales contra los animales.

Con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se incluyó por primera vez como infracción administrativa el hurto, robo o apropiación indebida de un animal, que se castiga como falta grave con multas de diez mil uno a cincuenta mil euros.

Existen animales excluidos del ámbito de la Ley Estatal porque están regulados por sus leyes específicas, y por tanto que no se sanciona su hurto, robo o apropiación indebida por norma alguna porque no lo sancionan sus leyes administrativas específicas tampoco. Estos son los animales de producción, los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, investigación clínica veterinaria, o los animales silvestres que no gocen de protección especial por alguna norma.

Tampoco, al estar expresamente excluidos del ámbito de aplicación, no se sanciona la apropiación hurto o robo de animales utilizados en actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, los perros de rescate, los animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. E igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Se tiene que recurrir a acciones civiles, en su caso, para reclamar por estos actos.

El art.611 del CC exime de su devolución a su dueño, al hallador de un animal con indicios de haber sido maltratado, debiendo denunciar inmediatamente este hecho ante la autoridad competente.

Las últimas reformas legislativas de 28 de marzo de 2023 han dejado malparados a los animales y a sus propietarios en cuanto a delitos patrimoniales se refiere, por no corregir la laguna jurídica penal sobrevenida por la acertada reforma del CC de diciembre de 2021 y castigar esas conductas solo en vía administrativa y de forma parcial, dejando impunes los actos si son cometidos sobre muchos de los animales que han sido excluidos del ámbito de aplicación de la norma.

Desconocemos los criterios y exigencia de requisitos que utilizará la administración en la vía administrativa que, con las limitaciones competenciales, crea muchas incógnitas para este tipo de procedimientos, que en ningún caso contempla la devolución del animal a su propietario.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *

Image link
Este sitio web utiliza cookies

Las cookies nos permiten personalizar el contenido y los anuncios, proporcionar funciones relacionadas con las redes sociales y analizar nuestro tráfico.